Fecha de Publicación: 21/04/1981
Página: 1144-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

  Los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Agropecuarias
(IMAGRO) a que hace referencia el inciso 2º del artículo 14, del Título 1
del Texto Ordenado 1979, deducirán de su ingreso neto, el Impuesto al
Valor Agregado incluido en sus compras de bienes, en forma ficta, mediante
un porcentaje del 5% (cinco por ciento) del referido ingreso neto.

  Para el ejercicio 1980/1981 el referido porcentaje será del 2,5%. En caso de que el Impuesto al Valor Agregado contenido en las adquisiciones
realizadas supere el porcentaje admitido, podrá deducirse lo realmente
incluido, siempre que tal circunstancia se justifique con la documentación
a que hace referencia el artículo 1º de este decreto.
  En todos los casos operará el límite establecido en el inciso 2º del
artículo 4º del presente decreto.
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