DECRETO N° 165/004
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de mayo de 2004
VISTO: la necesidad de reforzar los mecanismos de lucha contra la evasión y el comercio informal.
RESULTANDO: que se han constatado irregularidades, en lo que respecta
a la tributación interna, en la comercialización en plaza de productos
importados de los sectores de vestimenta y calzado.
CONSIDERANDO: I) que el anticipo sobre el Impuesto al Valor Agregado a
liquidar por el importador es un instrumento adecuado para desestimular
las referidas prácticas.
II) que los referidos sectores suelen estar sujetos a normativa
específica en el comercio internacional.
III) que el Ministerio de Economía y Finanzas es el organismo idóneo para la fijación y administración de valores fictos para la determinación
del anticipo mencionado.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 84º del Título 10 del Texto
Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar valores fictos
para los productos comprendidos en los capítulos 61, 62 y 64 de la
Nomenclatura Común del Mercosur, a efectos de la determinación del
anticipo a que refiere el artículo 115 del Decreto Nº 220/998, de 12 de
octubre de 1998.