DECRETO N° 165/004
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de mayo de 2004
VISTO: la necesidad de reforzar los mecanismos de lucha contra la evasión y el comercio informal.
RESULTANDO: que se han constatado irregularidades, en lo que respecta
a la tributación interna, en la comercialización en plaza de productos
importados de los sectores de vestimenta y calzado.
CONSIDERANDO: I) que el anticipo sobre el Impuesto al Valor Agregado a
liquidar por el importador es un instrumento adecuado para desestimular
las referidas prácticas.
II) que los referidos sectores suelen estar sujetos a normativa
específica en el comercio internacional.
III) que el Ministerio de Economía y Finanzas es el organismo idóneo para la fijación y administración de valores fictos para la determinación
del anticipo mencionado.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 84º del Título 10 del Texto
Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar valores fictos
para los productos comprendidos en los capítulos 61, 62 y 64 de la
Nomenclatura Común del Mercosur, a efectos de la determinación del
anticipo a que refiere el artículo 115 del Decreto Nº 220/998, de 12 de
octubre de 1998.
El anticipo mencionado será el mayor de los siguientes montos:
a) el que surja de aplicar el 33% sobre el valor en aduana más el
arancel, deducido el Impuesto al Valor Agregado generado en la
importación.
b) el que surja de aplicar el 33% sobre el valor ficto referido en el
Artículo 1º más el arancel, deducido el Impuesto al Valor Agregado
generado en la importación.
Si de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado surgiera un excedente por este concepto, podrá imputarse al pago de otras
obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o responsable, o solicitarse su devolución mediante certificados de crédito expedidos por la Dirección General Impositiva, en
las condiciones que establezca la Dirección mencionada.