Fecha de Publicación: 18/05/2004
Página: 1875-C
Carilla: 99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

DECRETO N° 165/004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 13 de mayo de 2004

   VISTO: la necesidad de reforzar los mecanismos de lucha contra la evasión y el comercio informal.

   RESULTANDO: que se han constatado irregularidades, en lo que respecta 
a la tributación interna, en la comercialización en plaza de productos 
importados de los sectores de vestimenta y calzado.

   CONSIDERANDO: I) que el anticipo sobre el Impuesto al Valor Agregado a 
liquidar por el importador es un instrumento adecuado para desestimular 
las referidas prácticas.

   II) que los referidos sectores suelen estar sujetos a normativa 
específica en el comercio internacional.

   III) que el Ministerio de Economía y Finanzas es el organismo idóneo para la fijación y administración de valores fictos para la determinación
del anticipo mencionado.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 84º del Título 10 del Texto 
Ordenado 1996.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar valores fictos 
para los productos comprendidos en los capítulos 61, 62 y 64 de la 
Nomenclatura Común del Mercosur, a efectos de la determinación del 
anticipo a que refiere el artículo 115 del Decreto Nº 220/998, de 12 de 
octubre de 1998.

Artículo 2

   El anticipo mencionado será el mayor de los siguientes montos:
a)  el que surja de aplicar el 33% sobre el valor en aduana más el 
    arancel, deducido el Impuesto al Valor Agregado generado en la 
    importación.
b)  el que surja de aplicar el 33% sobre el valor ficto referido en el 
    Artículo 1º más el arancel, deducido el Impuesto al Valor Agregado 
    generado en la importación.
   Si de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado surgiera un excedente por este concepto, podrá imputarse al pago de otras 
obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o responsable, o solicitarse su devolución mediante certificados de crédito expedidos por la Dirección General Impositiva, en
las condiciones que establezca la Dirección mencionada.

Artículo 3

   Derógase el Decreto Nº 406/002 de 23 de octubre de 2002.

Artículo 4

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de la 
fijación de los valores fictos por el Ministerio de Economía y 
Finanzas.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE, CR. ALVARO ROSSA.
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