Fecha de Publicación: 18/05/2004
Página: 1875-C
Carilla: 99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   El anticipo mencionado será el mayor de los siguientes montos:
a)  el que surja de aplicar el 33% sobre el valor en aduana más el 
    arancel, deducido el Impuesto al Valor Agregado generado en la 
    importación.
b)  el que surja de aplicar el 33% sobre el valor ficto referido en el 
    Artículo 1º más el arancel, deducido el Impuesto al Valor Agregado 
    generado en la importación.
   Si de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado surgiera un excedente por este concepto, podrá imputarse al pago de otras 
obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o responsable, o solicitarse su devolución mediante certificados de crédito expedidos por la Dirección General Impositiva, en
las condiciones que establezca la Dirección mencionada.
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