El anticipo mencionado será el mayor de los siguientes montos:
a) el que surja de aplicar el 33% sobre el valor en aduana más el
arancel, deducido el Impuesto al Valor Agregado generado en la
importación.
b) el que surja de aplicar el 33% sobre el valor ficto referido en el
Artículo 1º más el arancel, deducido el Impuesto al Valor Agregado
generado en la importación.
Si de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado surgiera un excedente por este concepto, podrá imputarse al pago de otras
obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o responsable, o solicitarse su devolución mediante certificados de crédito expedidos por la Dirección General Impositiva, en
las condiciones que establezca la Dirección mencionada.