Fecha de Publicación: 09/06/2006
Página: 505-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 (Consulta y negociación previa) Las instancias de consulta y negociación
deberán ser promovidas por cualquiera de las partes, con un plazo
razonable de anticipación a la adopción de medidas de conflicto.
Las partes deben actuar de buena fe, comunicando toda información
disponible y necesaria a los fines previstos en el inciso precedente.
Quedan exceptuadas las medidas adoptadas por los trabajadores en los
casos de inminente cierre o desmantelamiento de la empresa, de abandono
de la explotación y cuando el empleador haya emigrado sin dejar
representantes en el país.
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