Fecha de Publicación: 09/06/2006
Página: 505-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 (Notificaciones) La notificación de la intimación administrativa se
realizará en la persona de la organización representativa de los
trabajadores y por cedulón genérico fijado en la puerta del
establecimiento ocupado. En todo caso, deberá ser notificado el
respectivo Consejo de Salarios en la sede del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
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