Fecha de Publicación: 07/03/1975
Página: 394-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

La utilización de las emisiones radiales y de televisión del Servicio
Oficial de Difusión Radio Eléctrica se efectuará por la DINARP en la
medida y proporción que estime eficaz y conveniente para las finalidades
que persigue el Sistema Nacional de Relaciones Públicas.
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