Fecha de Publicación: 07/03/1975
Página: 394-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 166/975

Se crea la Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP) dependiente de la Presidencia de la República y se fijan atribuciones.


                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Vivienda y Promoción Social.

                                   Montevideo, 27 de febrero de 1975.

     Visto: la necesidad de establecer una política nacional de
relaciones públicas.

     Considerando: I) Que el proceso revolucionario que orienta y conduce
el Gobierno de la República debe ser conocido y comprendido por la
opinión pública, a efectos de propender, con su consenso y adhesión al
logro de los objetivos nacionales;

     II) Que corresponde divulgar en todo el país la acción que efectúan,
en beneficio del progreso de la Nación y de sus habitantes, las
autoridades estatales;

     III) Que se debe contribuir al incremento del prestigio
internacional del país y estar atento a la propaganda que pueda
realizarse en su detrimento y en el de los objetivos nacionales, tomando
las medidas que sean del caso para contrarrestar la referida propaganda,
afirmando el sentimiento nacional;

     IV) Que es conveniente planificar las actividades de relaciones
públicas que cumplirán las entidades estatales para que ellas tengan una
adecuada coordinación, orientando a dichas entidades de acuerdo con la
política nacional de relaciones públicas que se establezca;

     V) Que, en consecuencia, procede la creación de la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas (DINARP), dependiente de la Presidencia
de la República, con el fin de que sea el organismo coordinador y rector
de las relaciones públicas del Estado.

     Atento: a lo expuesto precedentemente,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

Créase la Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP), dependiente
de la Presidencia de la República.

Artículo 2

La DINARP actuará en carácter de organismo coordinador y rector de las
relaciones públicas del Estado.

Artículo 3

La DINARP estará integrada por tres miembros permanentes designados
respectivamente por la Presidencia de la República, Junta de Comandantes
en Jefe de las Fuerzas Armadas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4

Ejercerá la presidencia del organismo referido el representante de la
Presidencia de la República.

Artículo 5

Serán atribuciones de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas:

a)   Mantener informada a la opinión pública respecto de la gestión de
     las autoridades estatales.
b)   Motivar la voluntad de la población para el logro de los objetivos
     nacionales en base a los fundamentos de la doctrina política
     nacional.
c)   Contribuir a la defensa e incremento del prestigio internacional de
     la República adoptando las medidas necesarias para contrarrestar la
     propaganda que se realice en su contra y en detrimento de los
     objetivos nacionales.
d)   Establecer la política nacional de relaciones públicas a desarrollar
     por todos los organismos estatales.
e)   Planificar y ejecutar las actividades de relaciones públicas que
     cumplirán las entidades estatales en base a la política que se
     establezca en la materia.
f)   Asesorar al Poder Ejecutivo respecto de la utilización de las
     cadenas de Radio y Televisión de conformidad con lo dispuesto en el
     decreto 317/974 de 19 de noviembre de 1974.
g)   Coordinar con el Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica
     (SODRE) la utilización de sus emisiones radiales y de televisión, en
     cuanto la DINARP lo estime conveniente para el cumplimiento de sus
     atribuciones.
h)   Recomendar a los organismos competentes las medidas a adoptar en los
     casos de contravención a las disposiciones vigentes, en materia de
     información pública, por parte de los medios de comunicación.

Artículo 6

La Presidencia de la República proporcionará los medios indispensables
para la instalación y funcionamiento de la DINARP.

Artículo 7

Autorízase la entrega a la DINARP de una partida de $ 300:000.000
(trescientos millones de pesos) para atender los gastos de funcionamiento
con cargo al artículo 29 de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953, así
como a girar cheques de compensación para el pago de publicidad (Decreto
del Poder Ejecutivo 570/973 de 13 de julio de 1973) por un monto anual de
hasta $ 2.000:000.000 (dos mil millones de pesos).

Artículo 8

Los funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto afectados
actualmente a desempeñar tareas en la DINARP pasarán "en Comisión" de los
programas 1.03 y 1.04 del inciso 2 al programa 1.01 del mismo inciso
conservando su categoría, niveles de remuneración y demás situaciones
funcionales.

Artículo 9

La Oficina Nacional del Servicio Civil proporcionará los funcionarios
administrativos y de servicio necesarios para el funcionamiento de la
DINARP.

Artículo 10

La utilización de las emisiones radiales y de televisión del Servicio
Oficial de Difusión Radio Eléctrica se efectuará por la DINARP en la
medida y proporción que estime eficaz y conveniente para las finalidades
que persigue el Sistema Nacional de Relaciones Públicas.

Artículo 11

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, comuníquese,
etc.

BORDABERRY.- CORONEL HUGO LINARES BRUM.- JUAN CARLOS BLANCO.- ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO CRISPO AYALA.-
ADOLFO CARDOSO GUANI.- JOSE E.ETCHEVERRY STIRLING.- JUSTO M. ALONSO
LEGUISAMO.- HECTOR E. ALBURQUERQUE.- FEDERICO SONEIRA.
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