Decreto 166/975
Se crea la Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP) dependiente de la Presidencia de la República y se fijan atribuciones.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Montevideo, 27 de febrero de 1975.
Visto: la necesidad de establecer una política nacional de
relaciones públicas.
Considerando: I) Que el proceso revolucionario que orienta y conduce
el Gobierno de la República debe ser conocido y comprendido por la
opinión pública, a efectos de propender, con su consenso y adhesión al
logro de los objetivos nacionales;
II) Que corresponde divulgar en todo el país la acción que efectúan,
en beneficio del progreso de la Nación y de sus habitantes, las
autoridades estatales;
III) Que se debe contribuir al incremento del prestigio
internacional del país y estar atento a la propaganda que pueda
realizarse en su detrimento y en el de los objetivos nacionales, tomando
las medidas que sean del caso para contrarrestar la referida propaganda,
afirmando el sentimiento nacional;
IV) Que es conveniente planificar las actividades de relaciones
públicas que cumplirán las entidades estatales para que ellas tengan una
adecuada coordinación, orientando a dichas entidades de acuerdo con la
política nacional de relaciones públicas que se establezca;
V) Que, en consecuencia, procede la creación de la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas (DINARP), dependiente de la Presidencia
de la República, con el fin de que sea el organismo coordinador y rector
de las relaciones públicas del Estado.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
La DINARP estará integrada por tres miembros permanentes designados
respectivamente por la Presidencia de la República, Junta de Comandantes
en Jefe de las Fuerzas Armadas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Serán atribuciones de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas:
a) Mantener informada a la opinión pública respecto de la gestión de
las autoridades estatales.
b) Motivar la voluntad de la población para el logro de los objetivos
nacionales en base a los fundamentos de la doctrina política
nacional.
c) Contribuir a la defensa e incremento del prestigio internacional de
la República adoptando las medidas necesarias para contrarrestar la
propaganda que se realice en su contra y en detrimento de los
objetivos nacionales.
d) Establecer la política nacional de relaciones públicas a desarrollar
por todos los organismos estatales.
e) Planificar y ejecutar las actividades de relaciones públicas que
cumplirán las entidades estatales en base a la política que se
establezca en la materia.
f) Asesorar al Poder Ejecutivo respecto de la utilización de las
cadenas de Radio y Televisión de conformidad con lo dispuesto en el
decreto 317/974 de 19 de noviembre de 1974.
g) Coordinar con el Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica
(SODRE) la utilización de sus emisiones radiales y de televisión, en
cuanto la DINARP lo estime conveniente para el cumplimiento de sus
atribuciones.
h) Recomendar a los organismos competentes las medidas a adoptar en los
casos de contravención a las disposiciones vigentes, en materia de
información pública, por parte de los medios de comunicación.
Autorízase la entrega a la DINARP de una partida de $ 300:000.000
(trescientos millones de pesos) para atender los gastos de funcionamiento
con cargo al artículo 29 de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953, así
como a girar cheques de compensación para el pago de publicidad (Decreto
del Poder Ejecutivo 570/973 de 13 de julio de 1973) por un monto anual de
hasta $ 2.000:000.000 (dos mil millones de pesos).
Los funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto afectados
actualmente a desempeñar tareas en la DINARP pasarán "en Comisión" de los
programas 1.03 y 1.04 del inciso 2 al programa 1.01 del mismo inciso
conservando su categoría, niveles de remuneración y demás situaciones
funcionales.
La utilización de las emisiones radiales y de televisión del Servicio
Oficial de Difusión Radio Eléctrica se efectuará por la DINARP en la
medida y proporción que estime eficaz y conveniente para las finalidades
que persigue el Sistema Nacional de Relaciones Públicas.
Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, comuníquese,
etc.
BORDABERRY.- CORONEL HUGO LINARES BRUM.- JUAN CARLOS BLANCO.- ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO CRISPO AYALA.-
ADOLFO CARDOSO GUANI.- JOSE E.ETCHEVERRY STIRLING.- JUSTO M. ALONSO
LEGUISAMO.- HECTOR E. ALBURQUERQUE.- FEDERICO SONEIRA.