Fecha de Publicación: 07/03/1975
Página: 394-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

Serán atribuciones de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas:

a)   Mantener informada a la opinión pública respecto de la gestión de
     las autoridades estatales.
b)   Motivar la voluntad de la población para el logro de los objetivos
     nacionales en base a los fundamentos de la doctrina política
     nacional.
c)   Contribuir a la defensa e incremento del prestigio internacional de
     la República adoptando las medidas necesarias para contrarrestar la
     propaganda que se realice en su contra y en detrimento de los
     objetivos nacionales.
d)   Establecer la política nacional de relaciones públicas a desarrollar
     por todos los organismos estatales.
e)   Planificar y ejecutar las actividades de relaciones públicas que
     cumplirán las entidades estatales en base a la política que se
     establezca en la materia.
f)   Asesorar al Poder Ejecutivo respecto de la utilización de las
     cadenas de Radio y Televisión de conformidad con lo dispuesto en el
     decreto 317/974 de 19 de noviembre de 1974.
g)   Coordinar con el Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica
     (SODRE) la utilización de sus emisiones radiales y de televisión, en
     cuanto la DINARP lo estime conveniente para el cumplimiento de sus
     atribuciones.
h)   Recomendar a los organismos competentes las medidas a adoptar en los
     casos de contravención a las disposiciones vigentes, en materia de
     información pública, por parte de los medios de comunicación.
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