Serán atribuciones de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas:
a) Mantener informada a la opinión pública respecto de la gestión de
las autoridades estatales.
b) Motivar la voluntad de la población para el logro de los objetivos
nacionales en base a los fundamentos de la doctrina política
nacional.
c) Contribuir a la defensa e incremento del prestigio internacional de
la República adoptando las medidas necesarias para contrarrestar la
propaganda que se realice en su contra y en detrimento de los
objetivos nacionales.
d) Establecer la política nacional de relaciones públicas a desarrollar
por todos los organismos estatales.
e) Planificar y ejecutar las actividades de relaciones públicas que
cumplirán las entidades estatales en base a la política que se
establezca en la materia.
f) Asesorar al Poder Ejecutivo respecto de la utilización de las
cadenas de Radio y Televisión de conformidad con lo dispuesto en el
decreto 317/974 de 19 de noviembre de 1974.
g) Coordinar con el Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica
(SODRE) la utilización de sus emisiones radiales y de televisión, en
cuanto la DINARP lo estime conveniente para el cumplimiento de sus
atribuciones.
h) Recomendar a los organismos competentes las medidas a adoptar en los
casos de contravención a las disposiciones vigentes, en materia de
información pública, por parte de los medios de comunicación.