Autorízase la entrega a la DINARP de una partida de $ 300:000.000
(trescientos millones de pesos) para atender los gastos de funcionamiento
con cargo al artículo 29 de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953, así
como a girar cheques de compensación para el pago de publicidad (Decreto
del Poder Ejecutivo 570/973 de 13 de julio de 1973) por un monto anual de
hasta $ 2.000:000.000 (dos mil millones de pesos).