(Conservación de registros).- Los sujetos obligados deberán conservar en su domicilio los registros y la documentación respaldante obtenida para la identificación en las mismas condiciones que las establecidas para los libros sociales obligatorios para las sociedades comerciales y por un plazo mínimo de 5 (cinco) años contados a partir de su obtención.
La información deberá ser suficiente para permitir la reconstrucción de la identificación del beneficiario final y la cadena de titularidad si correspondiere.