Fecha de Publicación: 03/07/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

   (Conservación de registros).- Los sujetos obligados deberán conservar en su domicilio los registros y la documentación respaldante obtenida para la identificación en las mismas condiciones que las establecidas para los libros sociales obligatorios para las sociedades comerciales y por un plazo mínimo de 5 (cinco) años contados a partir de su obtención.

   La información deberá ser suficiente para permitir la reconstrucción de la identificación del beneficiario final y la cadena de titularidad si correspondiere.
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