(Cometidos de la Auditoría Interna de la Nación).- Para el cumplimiento de los cometidos que le asigna la Ley que se reglamenta, la Auditoría Interna de la Nación podrá efectuar todos los controles que considere necesarios con las más amplias facultades.
A tales efectos, podrá:
a) recabar del Banco Central del Uruguay, del Banco de Previsión
Social, de la Dirección General de Registros y de la Dirección
General Impositiva la información que considere pertinente;
b) requerir a las entidades obligadas por la Ley, información sobre
las mismas, sus representantes y mandatarios, sobre sus
titulares, representantes y mandatarios, y sobre sus
beneficiarios finales; así como toda otra información que
considere relevante para el cumplimiento de sus cometidos en el
marco de la Ley que se reglamenta.