Fecha de Publicación: 03/07/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

   (Cometidos de la Auditoría Interna de la Nación).- Para el cumplimiento de los cometidos que le asigna la Ley que se reglamenta, la Auditoría Interna de la Nación podrá efectuar todos los controles que considere necesarios con las más amplias facultades.

   A tales efectos, podrá:

   a)   recabar del Banco Central del Uruguay, del Banco de Previsión
        Social, de la Dirección General de Registros y de la Dirección
        General Impositiva la información que considere pertinente;

   b)   requerir a las entidades obligadas por la Ley, información sobre
        las mismas, sus representantes y mandatarios, sobre sus
        titulares, representantes y mandatarios, y sobre sus
        beneficiarios finales; así como toda otra información que
        considere relevante para el cumplimiento de sus cometidos en el
        marco de la Ley que se reglamenta.
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