Fecha de Publicación: 03/07/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   (Control final indirecto).- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá por control final indirecto, el ejercido a través de una cadena de titularidad por la interposición de una o varias personas u otras estructuras jurídicas entre la entidad y la persona física que reúna las condiciones del artículo 1° o a través de cualquier otro medio de control.
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