Fecha de Publicación: 03/07/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

   (Graduación de sanciones).- Las multas establecidas por los artículos 32, 33 y 35 de la Ley que se reglamenta, se graduarán en función de la dimensión económica de las entidades y del plazo de incumplimiento, y considerando el valor de la multa máxima por contravención (MC) establecida por el artículo 95 del Código Tributario.

   La dimensión económica se definirá tomando en consideración el activo y los ingresos que consten en los estados contables correspondientes al cierre del último ejercicio económico.

   Se entiende por entidad de pequeña y mediana dimensión económica aquellas cuyos activos no superen U.I. 7:500.000 (Unidades Indexadas siete millones quinientas mil), o cuyos ingresos no superen U.I. 24.000.000 (Unidades Indexadas veinticuatro millones).

   Las entidades que superen cualquiera de las cifras establecidas precedentemente, serán consideradas de gran dimensión económica.

   El período de incumplimiento será el que transcurre desde el vencimiento del plazo correspondiente, hasta la fecha del efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley que se reglamenta, o de la verificación del incumplimiento, según corresponda.

   El incumplimiento de las obligaciones de identificar e informar el beneficiario final, establecidas en los artículos 23, 24, 26, 29 y 30 de la Ley que se reglamenta, se graduará entre un mínimo de 2 (dos) y un máximo de 100 (cien) veces la multa máxima por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario.

   Asimismo para la graduación de la multa por el incumplimiento de la obligación de identificar e informar el beneficiario final, establecidas en los artículos 23, 24, 26, 29 y 30 de la Ley que se reglamenta, se considerará el porcentaje de participación respecto del cual se desconoce su beneficiario final.

   El incumplimiento de las obligaciones de identificar e informar la titularidad de acciones o partes sociales nominativas, establecidas en los artículos 25, 26, 29 y 30 de la Ley que se reglamenta, se graduará entre un mínimo de 20 (veinte) y un máximo de 100 (cien) veces la multa máxima por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario.
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