(Entidades obligadas a identificar el beneficiario final).- Están comprendidas en la obligación de presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 29 de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, las siguientes entidades:
I. Residentes:
a) las sociedades anónimas;
b) las sociedades en comandita por acciones;
c) las sociedades y asociaciones agrarias reguladas por la Ley N°
17.777 de 21 de mayo de 2004;
d) los fideicomisos y fondos de inversión;
e) las sociedades de responsabilidad limitada;
f) las sociedades de hecho;
g) las sociedades colectivas;
h) las sociedades en comandita simple;
i) las sociedades de capital e industria;
j) las cooperativas;
k) las fundaciones;
l) los grupos de interés económico;
m) las sociedades y asociaciones civiles;
n) en general, toda otra entidad o estructura jurídica comprendida
en lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 19.484 de 5 de
enero de 2017.
II. No residentes.
a) las entidades no residentes, sea cual sea su naturaleza jurídica,
siempre que se encuentren comprendidas dentro de las previsiones
de los literales A), B) o C) del inciso primero del artículo 24
de la Ley que se reglamenta. En el caso de las entidades
comprendidas en el literal C) del artículo 24, la cuantificación
del valor de sus activos situados en el territorio nacional se
efectuará al 31 de diciembre del año anterior, tomándose la
cotización de la Unidad Indexada a dicha fecha. Para quienes
devinieren obligados, se considerará la cotización al momento de
la adquisición de los activos;
b) los fideicomisos y fondos de inversión del exterior, o entidades
extranjeras análogas, cuyos administradores o fiduciarios sean
personas físicas o jurídicas residentes en territorio nacional.
Las entidades no residentes referidas precedentemente, en todos los casos, deberán inscribirse ante la Dirección General Impositiva.