Fecha de Publicación: 03/07/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   (Entidades residentes emisoras de acciones o participaciones patrimoniales nominativas o escriturales obligadas a  informar sus titulares).- Están comprendidas en la obligación de informar sus titulares en la declaración jurada a que refiere el inciso segundo del artículo 29 de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, las siguientes entidades residentes emisoras de acciones o participaciones patrimoniales nominativas o escriturales:

   a)   las sociedades anónimas;

   b)   las sociedades en comandita por acciones;

   c)   las sociedades y asociaciones agrarias reguladas por la Ley N°
        17.777 de 21 de mayo de 2004;

   d)   los fideicomisos y fondos de inversión;

   e)   en general, cualquier otra persona jurídica o entidad habilitada
        para emitir participaciones o títulos nominativos o
        escriturales.

   Serán aplicables a los fideicomisos y a las administradoras de los fondos de inversión, las disposiciones correspondientes a las entidades emisoras, entendiéndose por titulares a sus beneficiarios o cuotapartistas.
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