Las tasas citadas en el artículo anterior deberán ser abonados por los propietarios o representantes de las aeronaves que utilicen los servicios que dan motivo al cobro de las mismas en la moneda fijada, pudiéndose hacerlo en moneda nacional en los siguientes casos:
a) Las aeronaves de matrícula pertenecientes a países que integran la
ALAC.
b) Las que utilicen el Aeropuerto Angel S. Adami o cualquier aeropuerto o
aeródromo del Interior, excepto el Aeropuerto Nacional de Carrasco.