Fecha de Publicación: 21/01/1977
Página: 145-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 17/977

Se reglamentan las Tasas Aeroportuarias las que serán fijadas en dólares americanos.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 11 de enero de 1977

   Visto: la solicitud de la Dirección General de Aeropuertos Nacionales
para que se proceda a Reglamentar las Tasas Aeroportuarias que menciona.

   Resultando: la necesidad de adecuar el valor de las tarifas a las
variaciones de los costos de los servicios, sin necesidad de frecuentes
modificaciones de las mismas.

   Considerando: I) Que el decreto 872/973 y el artículo 565 de la ley
14.189 establece que las tasas aeroportuarias fijadas en los artículos 29
de la ley 13.319 del 28 de diciembre de 1964 y 168 y 169 de la ley 13.420
del 2 de diciembre de 1965 y sus modificativos, deberán ser recaudadas
directamente por la Dirección General de Aeropuertos Nacionales;

   II) Que las citadas leyes y decretos determinan que las referidas tasas
se pagarán en la moneda o monedas que a solicitud de la mencionada
Dirección determine el Poder Ejecutivo.

   Atento: a los fundamentos expuestos por la Dirección General de
Aeropuertos Nacionales y al dictamen favorable de la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

  A partir del 1° de enero de 1977, las tasas aeroportuarias a que se
refieren los artículos 29 de la ley 13.319 del 28 de diciembre de 1964,
168 y 169 de la ley 13.420 del 2 de diciembre de 1965, decreto 872/973 y
modificativas, como asimismo, la de los distintos Aeropuertos
dependientes de la Dirección General de Aeropuertos Nacionales serán
fijadas en dólares americanos.


Artículo 2

  Las tasas citadas en el artículo anterior deberán ser abonados por los propietarios o representantes de las aeronaves que utilicen los servicios que dan motivo al cobro de las mismas en la moneda fijada, pudiéndose hacerlo en moneda nacional en los siguientes casos:

a) Las aeronaves de matrícula pertenecientes a países  que integran la  
   ALAC.
b) Las que utilicen el Aeropuerto Angel S. Adami o cualquier aeropuerto o
   aeródromo del Interior, excepto el Aeropuerto Nacional de Carrasco.

Artículo 3

  Las tasas en moneda nacional serán abonadas de acuerdo a la cotización
fijada para el dólar tipo financiero vendedor, por el Banco de la República Oriental del Uruguay, el último día del mes anterior a que corresponden los servicios prestados.

Artículo 4

  Las empresas de aeronavegación que están autorizadas para operar regularmente, depositarán directamente el importe de la factura recibida,
en las Cuentas que la Dirección General de Aeropuertos Nacionales posee en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en moneda nacional o en dólares, según corresponda, dentro del mes calendario siguiente al de las operaciones facturadas.

Artículo 5

  Las Empresas o aeronaves que no están autorizadas a operar regularmente, pagarán en efectivo en las monedas que determina el artículo 2° y
apartados a) y B) del mismo. Cuando el pago sea en dólares, podrá
efectuarse en cheques viajeros, los que se aceptarán únicamente en
dólares americanos. Dicho pago deberá efectuarse previo a la salida de la
aeronave, al funcionario de la Dirección General de Aereopuertos
Nacionales, encargado de la recaudación.


Artículo 6

  Se incluye en las disposiciones anteriormente estipuladas, las tarifas por estacionamiento o hangaraje que se halla determinadas para cada aeropuerto.

Artículo 7

  Las facturas mensuales por operaciones y/o sobrevuelos regulares se confeccionarán en base a las frecuencias otorgadas por el Poder Ejecutivo.

Artículo 8

  Las correcciones que pudieran corresponder por operaciones o sobrevuelos
no realizados, como asimismo los afectuados fuera de las frecuencias regulares, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Aeropuertos 
Nacionales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes de la facturación.

Artículo 9

  Se modificarán y fijarán en dólares americanos las tasas para las operaciones en los distintos aeropuertos nacionales, como asimismo, las de
sobrevuelo (protección al vuelo sobre nuestro territorio) etc.,de acuerdo
al siguiente detalle.
                                             Dólares  
               SOBREVUELOS                  Americanos
                    -                            -

Aeronave hasta 20 Toneladas --------------- U$S  75.00
Aeronaves de más de 20 Toneladas ---------- U$S 150.00

  No se aplicará tasa de sobrevuelo a aquellas aeronaves que efectúen un 
aterrizaje en territorio nacional entre dos sucesivos cruces de frontera.
  
                  AEROPUERTO NACIONAL DE CARRASCO

                                             Dólares
               ATERRIZAJE                   Americanos
                   -                            -

Aeronaves Servicio Comercial
Regulares de Pasajeros .................... U$S 125.00
Idem. UR. ARG. MVDO ............BUE hasta 30
Toneladas ..................................U$S  82.50
Idem. UR/ARG/MVDO - Bue de más de
30 Toneladas ...............................U$S 107.50

Aeronaves Servicio Comercial

No Regulares y de Carga

Hasta 10 Toneladas .........................U$S  12.50
De 1 Toneladas Hsta 30 Toneladas ...........U$S  80.00
Más de 30 Toneladas ........................U$S 150.00
Categorías Privados ........................U$S  12.50

               ESTACIONAMIENTO  Y HANGARAJE

  a) Después de las 3 horas de aterrizaje, el estacionamiento en el área de maniobra, se cobrará el 2%(dos por ciento) del importe de la tasa de aterrizaje.
  b) Despúes de las 3 horas de aterrizaje, la permanencia en el Hangar, se
cobrará el 4% (cuarto por ciento) del importe de la tasa de aterrizaje.

  Las aeronaves que por cualquier motivo permanezcan estacionadas en alguna zona del aereopuerto que no sea en el área de maniobra, abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de 1° establecido en el apartado a). 

                  AEROPUERTO LAGUNA DEL SAUCE
                                                
                                             Dólares
                ATERRIZAJE                  Americanos          
                    -                          -

Aeronaves Servicio Comercial
Regular de Pasajeros ..................... U$S 62.50
Idem.UR/ARG. Hasta 30 Toneladas .......... U$S 31.25
Idem UR/ARG. De más de Toneladas ......... U$S 53.75

Aeronaves Servicio Comercial
No Regular y  de Carga

- Hasta 10 Toneladas.......................U$S 12.00
- De más de 30 Toneladas...................U$S 40.00
- De más de 30 Toneladas ..................U$S 75.00
- Categoría Privados.......................U$S 12.00

                         ESTACIONAMIENTO

a) Después de las 3 horas de aterrizaje, el estacionamiento en el área de 
maniobra, se cobrará en 2 (dos por ciento) del importe de la tasa de  
aterrizaje.   
  Las aeronaves que por cualquier motivo permanezcan estacionadas en alguna zona del aeropuerto que no sea en el área de maniobra, abonarán el
50% (cincuenta por ciento) de lo establecido en el apartado a).

 AEROPUERTOS DEPARTAMENTALES DE ARTIGAS, SALTO, PAYSANDU, COLONIA Y      
   AEROPUERTO DE CARMELO

                                             Dólares
               ATERRIZAJE                   AMERICANOS
                   -                            -

Vuelos Internacionales:

  Categoría Comerciales

  Vuelos Regulares

- Hasta 10 Toneladas .......................U$S 15.00
- De más de 10 Toneladas ...................U$S 25.00

Servicio Comercial Civil
No Regulares y de Carga

a) Aeronaves multimolores ..................U$S  7.00
b) Aeronaves monomotores ...................U$S  5.00

Categoría Privados

a) Aeronaves multimotores....................U$S  5.00
b) Aeronaves monomotores ....................U$S  4.00

Vuelos Nacionales:

  Categoría Comerciales

a) Aeronaves multimotores ....................U$S 4.00
b) Aeronaves monomotores .....................U$S 2.00

Categorías Privados

a) Aeronaves multimotores ....................U$S 3.00
b) Aeronaves monomotores .....................U$S 1.00


                        ESTACIONAMIENTO

  a) Después de las 3 horas de aterrizaje, el estacionamiento en el área de maniobra, se cobrará el 1% (uno por ciento) del importe de la tasa de 
aterrizaje.
  Las aeronaves que por cualquier motivo permanezcan estacionadas en alguna zona del aereopuerto que no sea en el área de maniobra abonarán el
50% (cincuenta por ciento) de lo establecido en el apartado a) (excepto
Aeropuerto Carmelo). 
 
           AEROPUERTO ANGEL S. ADAMI (MELILLA)

                                             Dólares
              ATERRIZAJE                    Americanos

                  -                              -  
 
Vuelos Internacionales:                 

  Servicios Comerciales Civiles

  No regulares y de Carga 

  a) Aeronaves multimotores ................U$S 9.00
  b) Aeronaves monomotores .................U$S 6.00
 
  Categoría Privados
 
  a) Aeronaves multimotores ................U$S 6.00
  b) Aeronaves monomotores .................U$S 5.00

Vuelos Nacionales :

  Categoría Comerciales

  a) Aeronaves multimotores ................U$S 5.00
  b) Aeronaves monomotores .................U$S 3.00

  Categoría Privados

  a) Aeronaves multimotores ................U$S 4.00
  b) Aeronaves monomotores .................U$S 2.00

            ESTACIONAMIENTO Y HANGARAJE

 a) Después de las 3 horas de aterrizaje, el estacionamiento en el área de
maniobra, se cobrará el 1% (uno por ciento) del importe de la tasa de aterrizaje.
 b) Después de las 3 horas de aterrizaje, la permanencia en el Hangar, se 
cobrará el 2% (dos por ciento) del importe de la tasa de aterrizaje.

  Las aeronaves que por cualquier motivo permanezcan estacionadas en alguna zona del aeropuerto que no sea en el área de maniobra, abonarán el
50% (cincuenta por ciento) de lo establecido en el apartado a).

              AEROPUERTO DEPARTAMENTAL DE MALDONADO

                                             Dólares
               ATERRIZAJE                   Americanos

Vuelos Internacionales:

 Servicio Comercial Civil
  
 No Regular y de Carga

  a) Aeronaves multimotores ................U$S  20.00
  b) Aeronaves monomotores .................U$S  12.00

  Categoría Privados
  
  a) Aeronaves multimotores ................U$S  12.00
  b) Aeronaves monomotores .................U$S   8.00

 Vuelos Nacionales

  Categoría Comerciales

  a) Aeronaves multimotores ................U$S   12.00
  b) Aeronaves monomotores..................U$S    5.00

  Categoría Privados

  a) Aeronaves multimotores ................U$S    9.00
  b) aeronaves monomotores .................U$S    3.00

                           ESTACIONAMIENTO

  a) Después de las 3 horas de aterrizaje, el estacionamiento en el área de maniobra, se cobrará el 1% (uno por ciento) del importe de la tasa de
aterrizaje.
  Las aeronaves que por cualquier motivo permanezcan estacionadas en alguna zona del aeropuerto que no sea en el área de maniobra, abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de lo establecido en el apartato a).
 
   AEROPUERTOS DEPARTAMENTALES DE RIVERA TREINTA Y TRES, MELO Y     
      AEROPUERTOS DE VICHADERO-BELLA UNION
                                            Dólares
               ATERRIZAJE                  Americanos

                   -                           - 
  Vuelos Internacionales:

  Categoría Comerciales

  a) Aeronaves multimotores ................U$S 3.00
  b) Aeronaves monomotores .................U$S 2.00

  Categoría Privados

  a) Aeronaves multimotores .................U$S 2.00
  b) Aeronaves monomotores ..................U$S 1.00

Vuelos Nacionales

  Categoría Comerciales

  a) Aeronaves multimotores ................U$S 2.00
  b) Aeronaves monomotores .................U$S 1.00

  Categoría Privados

  a) Aeronaves multimotores ................U$S 2.00
  b) Aeronaves monomotores .................U$S 1.00

                      ESTACIONAMIENTO

  a) Después de las 3 horas de aterrizaje, el estacionamiento en el área de maniobra, se cobrará el 1% (uno por ciento) del importe de la tasa de aterrizaje.
  Las aeronaves que por cualquier motivo permanezcan estacionadas en alguna zona del aeropuerto que no sea en el área de maniobra, abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de lo establecido en el apartado a).

Artículo 10

  Comuníquese, publíquese y archívese.-

MENDEZ. - WALTER RAVENNA. - VALENTIN ARISMENDI.
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