Fecha de Publicación: 21/01/1977
Página: 145-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

  Las empresas de aeronavegación que están autorizadas para operar regularmente, depositarán directamente el importe de la factura recibida,
en las Cuentas que la Dirección General de Aeropuertos Nacionales posee en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en moneda nacional o en dólares, según corresponda, dentro del mes calendario siguiente al de las operaciones facturadas.
Ayuda