Fecha de Publicación: 24/04/1980
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANAZAS

Decreto 172/980

Se aprueba la Reestructura Presupuestaria y Racionalización Administrativa del Inciso 25, Consejo Nacional de Educación.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Educación y Cultura.

                                     Montevideo, 26 de marzo de 1980.


   Visto: el proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa del
Inciso 25 -Consejo Nacional de Educación- elevado a consideración del
Poder Ejecutivo.

   Resultando: I) El indicado Inciso envió en plazo el proyecto de
Reestructura de sus Servicios;

   II) La Comisión a la cual se refiere el artículo 2º de la ley 14.800
aconsejó al Ministro de Economía y Finanzas y al Secretario de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión su aprobación por el
Poder Ejecutivo;

   III) El Poder Ejecutivo resolvió el día 30 de enero de 1980 otorgar, a
cuenta de la presente Reestructura, un aumento especial a los funcionarios
maestros del Consejo Nacional de Educación;

   IV) El artículo 74 de la ley 12.801, de fecha 30 de noviembre de 1960,
dispuso la equiparación automática de las remuneraciones de los
funcionarios docentes de organismos ajenos al Consejo Nacional de
Educación con las remuneraciones correspondientes a cargos docentes
similares de este Inciso.

   Considerando: I) Que las reformas del sistema educativo nacional
impulsadas por el Consejo Nacional de Educación requieren un respaldo
presupuestal que permita adecuadas remuneraciones a los funcionarios que
ejercen la docencia;

   II) Que de esta manera la educación nacional, base de nuestra
organización social, podrá mantener y mejorar el nivel cultural de los
habitantes de la República;

   III) Que las equiparaciones efectuadas al amparo del artículo 74 de la
ley 12.801 se fueron gestando a lo largo de los últimos 20 años sin
ceñirse a un ordenamiento racional y orgánico de las remuneraciones de los
funcionarios docentes de cada organismo en función de las necesidades de
cada uno sino a una similitud formal de actividades desarrolladas en
ámbitos diferentes;

   IV) Que no resulta conveniente que la Reestructura del Consejo Nacional
de Educación diseñada en función de sus necesidades, cause en forma
mecánica modificaciones en organismos ajenos al mismo, distorsionando los
niveles jerárquicos de sus funcionarios;

   V) Que resulta conveniente proceder a la Reestructura de los
escalafones docentes de los organismos equiparados al CONAE atendiendo a
las peculiaridades de cada uno mediante el análisis individual de los
mismos y propiciar la derogación del régimen de equiparaciones docentes
tal como se efectuó la derogación de las equiparaciones civiles mediante
el artículo 23 de la ley 14.867, de fecha 24 de enero de 1979;

   VI) Que mediante esta Reestructura se efectúa la instrumentación
presupuestal de la Ordenanza 28 del organismo, consolidando la unificación
de la enseñanza, uniformizando, simplificando y mejorando las
remuneraciones de los funcionarios docentes profesores y maestros,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

                 Apruébase la Reestructura Presupuestal (Docente) y
Racionalización Administrativa de los Programas 1.01, Administración
General, 1.02 Consejo de Educación Primaria, 1.03 Consejo de Educación
Secundaria Básica y Superior y 1.04 Consejo de Educación Técnico
Profesional Superior del Inciso 25, Consejo Nacional de Educación, en cuyo
proyecto se encuentran incluidos los antecedentes respectivos.

MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI. - DANIEL DARRACQ.
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