Fecha de Publicación: 24/04/1980
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANAZAS

Artículo 10

              Otórgase a los funcionarios docentes del Consejo Nacional de
Educación un aumento en sus remuneraciones hasta alcanzar, como mínimo, el
81,4 % (ochenta y uno con cincuenta por ciento) del respectivo Sueldo de
Equiparación.

   La Contaduría General de la Nación efectuará el correspondiente listado
de sueldos docentes y ajustará el Escalafón mínimo de acuerdo al
financiamiento de esta Reestructura. Las remuneraciones resultantes serán
redondeadas a nuevos pesos.

   Para el cálculo del listado de sueldos docentes el Consejo Nacional de
Educación deberá suministrar a la Contaduría General de la Nación toda la
información que esta última considere necesaria.
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