Otórgase a los funcionarios docentes del Consejo Nacional de
Educación un aumento en sus remuneraciones hasta alcanzar, como mínimo, el
81,4 % (ochenta y uno con cincuenta por ciento) del respectivo Sueldo de
Equiparación.
La Contaduría General de la Nación efectuará el correspondiente listado
de sueldos docentes y ajustará el Escalafón mínimo de acuerdo al
financiamiento de esta Reestructura. Las remuneraciones resultantes serán
redondeadas a nuevos pesos.
Para el cálculo del listado de sueldos docentes el Consejo Nacional de
Educación deberá suministrar a la Contaduría General de la Nación toda la
información que esta última considere necesaria.