El Consejo Nacional de Educación suprimirá quinientos cargos
presupuestales no docentes equivalentes al Grado 3 de los Escalafones Ab,
Ac y Ad, para contribuir al financiamiento de la presente Reestructura. Al
efecto se seguirá el procedimiento siguiente:
a) Se suprimirán veinte, ciento sesenta, ciento sesenta y ciento sesenta
cargos presupuestales vacantes en los Programas 1.01, 1.02, 1.03 y 1.04
respectivamente;
b) De inmediato se suprimirá hasta el 20% de los cargos vacantes al 1º de
abril de 1980 de manera de alcanzar en cada Programa la cantidad referida;
c) Posteriormente de no alcanzarse con el porcentaje aludido aquella
cantidad, se suprimirá el 40% de los cargos que queden vacantes a partir
del 1º de abril de 1980, hasta alcanzar la cantidad establecida en el
literal a) para cada Programa;
d) En cada Programa se determinarán según las normas precedentes, los
cargos que se puedan suprimir debiendo comunicarse mensualmente al Consejo
Nacional de Educación dicha nómina, así como la de los cargos vacantes que
se necesitan mantener;
e) La supresión de cargos se realizará una vez efectuadas las promociones
que pudieren corresponder, o bien directamente toda vez que se entendiera
necesario en razón de los requerimientos del servicio;
f) La supresión antedicha deberá realizarse atendiendo a la conservación
de una adecuada pirámide de cargos en cada Programa;
g) El Consejo Nacional de Educación comunicará trimestralmente a la
Contaduría General de la Nación la nómina de cargos vacantes a suprimir y
a mantener;
h) La Contaduría General de la Nación, no autorizará nuevas designaciones
si no se cumplen las disposiciones precedentes. Asimismo podrá emitir los
instructivos necesarios al efecto del cumplimiento de lo dispuesto en este
artículo.