Fecha de Publicación: 24/04/1980
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANAZAS

Artículo 3

             Los grados 1 al 7 corresponden presupuestalmente a Unidades
Docentes de 20 horas semanales de clase, correspondiendo al ascenso entre
cada uno de estos grados en función de una actividad mínima de cuatro años
de acuerdo a lo que determine la reglamentación. La retribución de la
Unidad Docente de 20 horas de Grado 1 corresponde a la del Escalafón
Técnico Profesional, Clase A, Grado 6 y Clase B, Grado E1, con
remuneración proporcional a la dedicación horaria establecida para estos
cargos.

   Las retribuciones de las Unidades Docentes de Grados 2 al 7 se
determinarán aplicando sucesivamente a la del Grado 1 el coeficiente 1.08.

   Las retribuciones de Docentes Adscriptos, Ayudantes Preparadores y
Asistentes Sociales y Socioculturales corresponderán a los 4/5 de la
Unidad Docente de Grados 1 ó 2, en su caso.
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