Los docentes, cuando cumplan tareas de la índole que se
detalla seguidamente, podrán percibir una compensación mensual que se
adicionará a la remuneración correspondiente a la Unidad Docente
respectiva, constituyendo presupuestalmente la Unidad Docente compensada:
1) Dirección o Subdirección de establecimientos educacionales;
2) Jefatura de Servicios Docentes Especiales;
3) Docencia en aulas de formación y perfeccionamiento docente;
4) Docencia en los dos últimos años de bachillerato diversificado y tres
últimos años de bachillerato técnico;
5) Docencia en cargos que permanentemente requieran un régimen de trabajo
que exceda las 20 horas de la Unidad Docente común;
6) Docencia en cargos que requieran determinada especialización debido a
la naturaleza atípica de los educandos;
7) Docencia en el medio rural;
8) Permanencia en la docencia, por prórroga autorizada por el Consejo
Nacional de Educación luego de configurada la causal jubilatoria del
funcionario.