Fecha de Publicación: 24/04/1980
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANAZAS

Artículo 7

             Las compensaciones se calcularán como porcentajes de la
remuneración de la Unidad Docente de 20 horas del Grado 1 de acuerdo a las
categorías y coeficientes que se indican seguidamente:

          Categoría      Coeficiente

               A              1.50
               B              1.40
               C              1.30
               D              1.20
               E              1.10
               F              1.00
               G              0.90
               H              0.80
               I              0.70
               J              0.60
               K              0.50
               L              0.40
               M              0.30
               N              0.20
               O              0.10

   Si el funcionario cumple una dedicación horaria diferente a la que
corresponde a su función docente, la compensación se prorrateará según
determine la reglamentación.
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