Fecha de Publicación: 09/06/2021
Página: 38
Carilla: 38

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 172/021

Revócase el Decreto 219/007, de 21 de junio de 2007, y sustitúyese la redacción del art. 2 del Decreto 347/006, de 28 de setiembre de 2006.
(2.033*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                            Montevideo, 7 de Junio de 2021

   VISTO: lo establecido por el Decreto N° 347/006, de 28 de setiembre de 2006, y por el Decreto N° 219/007, de 21 de junio de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 419/007, de 27 de octubre de 2007;

   RESULTANDO: que por el artículo 1 del Decreto N° 219/007 se estableció que la cifra a la que refiere el artículo 2 del Decreto N° 347/006 se ajustará en un importe equivalente al 14% (catorce por ciento) de las variaciones en valor absoluto del precio del gas oil, tomando como base el precio vigente a abril 2007;

   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias, entiende necesario revisar el Decreto N° 347/006 conforme con el sistema de actualización dispuesto por el Decreto N° 219/007 en su redacción vigente, en tanto se entiende pertinente reestablecer un valor fijo en pesos por litro de gasoil, eliminando el ajuste de la cifra en función de la variación del precio del gasoil;

   II) que por otra parte, tal revisión es parte de la propuesta que el Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General por Mensaje de fecha 2 de febrero de 2021, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley N° 19.899, de 9 de julio de 2020;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, al artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, al Decreto N° 347/006, de 28 de setiembre de 2006, al Decreto N° 219/007, de 21 de junio de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 419/007, de 27 de octubre de 2007, y a la propuesta de revisión del sector de combustibles líquidos, elaborada y remitida por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General el 2 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley N° 19.899;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Revócase el Decreto N° 219/007, de 21 de junio de 2007.

Artículo 2

   Sustitúyese la redacción del artículo 2 del Decreto N° 347/006, de 28 de setiembre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "El capital fiduciario se constituirá con el producido de la recaudación de Ancap equivalente a pesos uruguayos tres con cuarenta y ocho centésimos y cuatro milésimas ($ 3,484) por litro de gasoil comercializado."

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI.
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