Fecha de Publicación: 09/06/2021
Página: 38
Carilla: 38

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese la redacción del artículo 2 del Decreto N° 347/006, de 28 de setiembre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "El capital fiduciario se constituirá con el producido de la recaudación de Ancap equivalente a pesos uruguayos tres con cuarenta y ocho centésimos y cuatro milésimas ($ 3,484) por litro de gasoil comercializado."
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