Decreto 175/977
Se prorrogan exoneraciones fiscales dispuestas por el decreto 505/976, para los kits de unidades de la Categoría "A" que se introduzcan al país.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 30 de marzo de 1977.
Visto: la necesidad de prorrogar las exoneraciones dispuestas en los
decretos 505/976 de 5 de agosto de 1976 y 782/976 de 1º de diciembre de
1976.
Considerando: que dado el carácter de unidad de trabajo, que revisten los
vehículos de la categoría "A" a que hace referencia el artículo 1º del
decreto 128/970 de fecha 13 de marzo de 1970, es de interés mantener las
exoneraciones fiscales dispuestas oportunamente para la introducción y
comercialización de las mismas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorróganse, las exoneraciones dispuestas por el artículos 1º del
decreto 505/976 de fecha 5 de agosto de 1976, para los vehículos de la
categoría "A", que se introduzcan en cumplimiento de los programas de
armado del año 1977.
MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI. - ALEJANDRO ROVIRA. - EDUARDO SAMPSON. - LUIS H. MEYER.