Decreto 175/977
Se prorrogan exoneraciones fiscales dispuestas por el decreto 505/976, para los kits de unidades de la Categoría "A" que se introduzcan al país.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 30 de marzo de 1977.
Visto: la necesidad de prorrogar las exoneraciones dispuestas en los
decretos 505/976 de 5 de agosto de 1976 y 782/976 de 1º de diciembre de
1976.
Considerando: que dado el carácter de unidad de trabajo, que revisten los
vehículos de la categoría "A" a que hace referencia el artículo 1º del
decreto 128/970 de fecha 13 de marzo de 1970, es de interés mantener las
exoneraciones fiscales dispuestas oportunamente para la introducción y
comercialización de las mismas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorróganse, las exoneraciones dispuestas por el artículos 1º del
decreto 505/976 de fecha 5 de agosto de 1976, para los vehículos de la
categoría "A", que se introduzcan en cumplimiento de los programas de
armado del año 1977.
Mantiénese para la enajenación de vehículos de la categoría "A",
correspondientes a los programas de armado del año 1977, la rebaja de
tasa del Impuesto al Valor Agregado dispuesta en el artículo 2º del
decreto 505/976 de fecha 5 de agosto de 1976, con la redacción dada por
el artículo 1º del decreto 782/976 de 1º de diciembre de 1976.
Declárase que el término "vehículos" empleado en el artículo 2º del
decreto 782/976 de 1º de diciembre de 1976, hace referencia solamente a
los definidos en la categoría "A" del artículo 1º del decreto 128/970 de
13 de marzo de 1970.
Quienes hubieran adquirido camiones beneficiados con la reducción de
la tasa del Impuesto al Valor Agregado, cuya enajenación hubiera sido
facturada con la tasa básica podrán solicitar la devolución del impuesto
que se les hubiera trasladado en demasía. Tal solicitud podrá ser
presentada solamente por quienes no fueran contribuyentes del referido
impuesto o que siéndolo, realicen a la vez operaciones gravadas y exentas.
En tal oportunidad juntarán la factura de compra o fotocopia certificada y
constancia de la propiedad de vehículo.