Fecha de Publicación: 12/04/1977
Página: 22-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 2

   Mantiénese para la enajenación de vehículos de la categoría "A",
correspondientes a los programas de armado del año 1977, la rebaja de 
tasa del Impuesto al Valor Agregado dispuesta en el artículo 2º del 
decreto 505/976 de fecha 5 de agosto de 1976, con la redacción dada por 
el artículo 1º del decreto 782/976 de 1º de diciembre de 1976.

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