MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Mantiénese para la enajenación de vehículos de la categoría "A", correspondientes a los programas de armado del año 1977, la rebaja de tasa del Impuesto al Valor Agregado dispuesta en el artículo 2º del decreto 505/976 de fecha 5 de agosto de 1976, con la redacción dada por el artículo 1º del decreto 782/976 de 1º de diciembre de 1976.Ayuda