Fecha de Publicación: 12/04/1977
Página: 22-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 3

   Declárase que el término "vehículos" empleado en el artículo 2º del
decreto 782/976 de 1º de diciembre de 1976, hace referencia solamente a
los definidos en la categoría "A" del artículo 1º del decreto 128/970 de
13 de marzo de 1970.

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