Fecha de Publicación: 13/05/2003
Página: 673-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 175/003

Dispónese los procedimientos y beneficios de este Decreto que se 
aplicarán a las actividades turísticas que se determinan.
(1.142*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TURISMO

                                             Montevideo, 7 de mayo de 2003
                                                                          
VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, de Promoción 
Industrial y el artículo 31º del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de 
Diciembre de 1974.-

RESULTANDO: I) que al amparo de dichas normas, se dictó el Decreto Nº 
788/986, de 26 de noviembre de 1986 y el Decreto Nº 291/995, de 2 de 
agosto de 1995 y el Decreto Nº 124/001, de 5 de abril de 2001, bajo cuyos 
regímenes se desarrolló una efectiva inversión en el área turística.-

II) que mediante estudios realizados por el Ministerio de Turismo y la 
Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 
1998, se comprobó que las inversiones en el sector Turismo generaron 
nuevos puestos de trabajo, han mejorado cuantitativa y cualitativamente 
la oferta hotelera, y se ha incrementado la generación de divisas.-

III) que la existencia de franquicias fiscales fue un factor determinante 
para captar nuevas inversiones con importantes retornos fiscales.-

IV) que la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, amplió las inversiones, 
estableciendo nuevos incentivos.-

CONSIDERANDO: que se estima conveniente adecuar la normativa vigente, a 
los efectos de promover y facilitar las inversiones.-

ATENTO: a lo expresado, a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.178, de 
28 de marzo de 1974 y Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          
                          AMBITO DE APLICACION                            

Artículo 1

 Los procedimientos y beneficios de este decreto se aplicarán a:
a.  Actividades turísticas destinadas a la oferta de servicio de
    alojamiento, culturales, comerciales, para congresos, deportivos,
    recreativos, de esparcimiento o de salud, que conformen una unidad 
    compleja realizada para la captación de demanda de turismo, (de ahora
    en adelante denominadas Proyectos Turísticos) aprobados de acuerdo a
    lo previsto en la Ley Nº 16.906 y a lo reglamentado en este decreto.-
b.  Hoteles, Aparthoteles, Hosterías, Moteles y Estancias turísticas 
    construidas o a construirse.-

                               COMPETENCIA                                

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY, JUAN BORDABERRY.


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