Todos los bienes, que no sean de equipamiento, adquiridos con los
beneficios otorgados por este decreto no podrán ser aplicados a un
destino ajeno al Proyecto Turístico, hasta tanto no se hayan cumplido los
plazos de amortización generales (o generalmente aceptados, o usuales, o
normales) de acuerdo con los criterios fijados por la Dirección General
Impositiva.-
Todos los bienes de activo fijo destinados a equipamiento que hubieran
gozado de las exoneraciones otorgadas al amparo de este decreto, sólo
podrán ser desafectados de la actividad turística promocionada, cumplidos
los 10 años de vida útil, contados a partir de su aplicación a la
actividad promocionada.-
En caso de incumplimiento de lo precedentemente dispuesto, caducarán los
beneficios que se concedan en aplicación de este decreto.-