Fecha de Publicación: 13/05/2003
Página: 673-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Todos los bienes, que no sean de equipamiento, adquiridos con los 
beneficios otorgados por este decreto no podrán ser aplicados a un 
destino ajeno al Proyecto Turístico, hasta tanto no se hayan cumplido los 
plazos de amortización generales (o generalmente aceptados, o usuales, o 
normales) de acuerdo con los criterios fijados por la Dirección General 
Impositiva.-
Todos los bienes de activo fijo destinados a equipamiento que hubieran 
gozado de las exoneraciones otorgadas al amparo de este decreto, sólo 
podrán ser desafectados de la actividad turística promocionada, cumplidos 
los 10 años de vida útil, contados a partir de su aplicación a la 
actividad promocionada.-
En caso de incumplimiento de lo precedentemente dispuesto, caducarán los 
beneficios que se concedan en aplicación de este decreto.-
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