Fecha de Publicación: 13/05/2003
Página: 673-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Los Proyectos Turísticos declarados promovidos no podrán ser modificados 
sin autorización expresa del Poder Ejecutivo. De no haberse cumplido con 
este requisito, podrá declarar la caducidad de los beneficios concedidos 
en el marco de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, sin perjuicio de 
las demás sanciones establecidas en este decreto.-
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