Fecha de Publicación: 13/05/2003
Página: 673-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 En los casos de caducidad previstos en los artículos 10º, 11º y 12º los 
beneficiarios deberán abonar todos los gravámenes de los que hubieran 
sido exonerados y las multas y recargos que correspondieren, liquidados 
desde la fecha en que debieron pagarse.-
Asimismo, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, el Ministerio de 
Turismo, podrá aplicar las sanciones previstas en el capítulo 7º del 
Decreto Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974.-
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