En los casos de caducidad previstos en los artículos 10º, 11º y 12º los
beneficiarios deberán abonar todos los gravámenes de los que hubieran
sido exonerados y las multas y recargos que correspondieren, liquidados
desde la fecha en que debieron pagarse.-
Asimismo, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, el Ministerio de
Turismo, podrá aplicar las sanciones previstas en el capítulo 7º del
Decreto Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974.-