El Ministerio de Turismo y el Ministerio de Economía y Finanzas
coordinarán el control del cumplimiento de todas las obligaciones
asumidas por los beneficiarios de la declaración prevista en el artículo
2º, así como los plazos, términos y condiciones establecidos en este
decreto, a cuyos efectos podrá solicitar la intervención de otros
organismos públicos.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS