Fecha de Publicación: 13/05/2003
Página: 673-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 El Ministerio de Turismo y el Ministerio de Economía y Finanzas 
coordinarán el control del cumplimiento de todas las obligaciones 
asumidas por los beneficiarios de la declaración prevista en el artículo 
2º, así como los plazos, términos y condiciones establecidos en este 
decreto, a cuyos efectos podrá solicitar la intervención de otros 
organismos públicos.-

                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS                        
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