Fecha de Publicación: 13/05/2003
Página: 673-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 A partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto los 
proyectos que hayan sido declarados promovidos por el Poder Ejecutivo 
permanecerán al amparo en el régimen en el cual el proyecto fue 
presentado y aprobado.-
A partir de la vigencia de este decreto, todas las ampliaciones a la 
inversión de proyectos que se hayan amparado a anteriores regímenes, 
deberán hacerlo bajo la presente normativa.-
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