Fecha de Publicación: 13/05/2003
Página: 673-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Una vez definidas las políticas turísticas, donde queden claramente 
identificados los productos y áreas a promocionar, se tendrán en cuenta 
como méritos para la declaración de promocional de una actividad 
turística su contribución:
* Al desarrollo geográfico y turístico de la infraestructura de la zona 
en que se ubicará el proyecto.-
* A la satisfacción total o parcial de carencias específicas en la planta 
turística de esa zona.-
* A la generación y captación de demanda turística.-
* A la creación de servicios turísticos innovadores.-

                                BENEFICIOS                                
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