Fecha de Publicación: 13/05/2003
Página: 673-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Los Proyectos Turísticos, declarados promovidos de acuerdo a la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998, podrán acogerse a los beneficios que se 
establecen en este artículo, en forma escalonada, en función del avance 
constatado en la implementación de la obra y de acuerdo al cronograma 
aprobado:
a.  Un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
    adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a la
    construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra civil) del
    Proyecto Turístico. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo 
    procedimiento que rige para los exportadores.-
    A tales efectos el Ministerio de Turismo revisará y aprobará las 
    facturas de compra correspondientes con la conformidad del Ministerio
    de Economía y Finanzas.-
b.  Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de
    bienes cuyo destino sea el mismo a que refiere el literal anterior.
c.  Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria
    y Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora
    o ampliación del Proyecto Turístico, en los términos establecidos en
    el acto de declaración de promocional y de acuerdo a las condiciones
    previstas en este Decreto, podrán ser amortizadas en quince años. Las
    inversiones en equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.-
d.  Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, las 
    inversiones en infraestructura y obra civil que se realicen en la 
    construcción, mejora o ampliación del Proyecto Turístico, en los
    términos establecidos en el acto de declaración de promocional y de
    acuerdo a las condiciones previstas en este decreto, se computarán
    como activo exentos al cierre del ejercicio en que se iniciaron las
    obras y los diez siguientes. La exoneración también alcanza a los
    predios sobre los cuales se realicen las construcciones. Las
    inversiones que se realicen en bienes de activo fijo destinados a
    equipamiento del Proyecto Turístico, se considerarán como activos
    exentos al cierre del ejercicio en que se incorporó el bien y los
    cuatro siguientes.-
    Los bienes objeto de esta exención, se consideran activos gravados a
    los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación
    del patrimonio gravado.-
e.  Se otorga un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
    adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
    equipamiento o renovación del equipamiento del Proyecto Turístico.
    Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que
    rige para los exportadores. A tales efectos el Ministerio de Turismo
    revisará y aprobará las facturas de compra correspondientes.-
f.  Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de
    bienes de activo fijo destinados al equipamiento o reequipamiento del
    Proyecto Turístico, la que estará sujeta a la misma conformidad y 
    controles que el literal anterior.-
g.  Exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones
    de materiales y bienes para la construcción, mejora o ampliación y a
    los de activo fijo destinados al equipamiento del Proyecto Turístico.-
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