MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los potenciales beneficiarios de los Proyectos Turísticos deberán presentar los proyectos de inversión según lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 92/998. Asimismo se incluirá un listado de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, conjuntamente con el cronograma de adquisiciones de los mismos, coordinado al cronograma de obras.-Ayuda