Fecha de Publicación: 13/05/2003
Página: 673-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 La presentación, que implique aumento de inversión de todo Proyecto 
Turístico deberá acompañarse con el comprobante del depósito efectuado en 
el Banco de la República Oriental del Uruguay de títulos de deuda pública 
equivalente al 0,5% del monto total estimado de la inversión, que se 
mantendrá hasta que se realice el 10% de avance de obra. A solicitud del 
interesado el Ministerio de Turismo ordenará la liberación del depósito 
una vez cumplida la condición establecida en esta cláusula.-
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