Fecha de Publicación: 28/05/1982
Página: 405-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 176/982

Se establecen disposiciones para ejercer el control de sanidad y calidad de las frutas, hortalizas y flores que se importen al país en estado fresco.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                          Montevideo, 21 de mayo de 1982.

   Visto: la gestión formulada por la intervención de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera y la Dirección de Sanidad 
Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca, respecto a la necesidad de
ejercer el debido control de sanidad y calidad de las frutas, hortalizas
y flores que se importen al país en estado fresco.

   Resultando: I) Se ha comprobado que los productos premencionados que
ingresan al país carecen, en muchos casos, de las condiciones mínimas de
calidad y sanidad exigidas por los mercados consumidores de otros países;

   II) Dicha circunstancia incide desfavorablemente en la producción
nacional, distorsionando su comercialización.

   Considerando: I) Necesario, atento a la magnitud de los volúmenes que
se importan, intervenir en el control de calidad y sanidad de dichos
productos;

   II) Además, tal medida está encarada dentro de las pautas aprobadas
para el sector agropecuario en el Cónclave Gubernamental de Piriápolis
1981, en el sentido de encuadrar programas sanitarios integrales, con
especial énfasis en las enfermedades infecto-contagiosas y lucha contra
plagas agropecuarias de todo tipo.

   Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola 3.921, de 28 de
octubre de 1911 y su reglamentación y leyes 13.737, de 9 de enero de 1969
y 13.930, de 31 de diciembre de 1970, que crea la Comisión Honoraria del
Plan de Promoción Granjera y la Comisión Honoraria del Plan Citrícola,
respectivamente,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Las frutas, hortalizas y flores que se importen en estado fresco con
destino a consumo o a la industria de transformación que ingresen al
país, por cualquier medio de transporte, deberán haber sido sometidos a los controles que se indican en el presente decreto en cuanto a su cosecha, transporte, clasificación, calibre, empaque e identificación.

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- VALENTIN ARISMENDI.
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