Controles. Toda fruta, hortaliza o flor fresca que se importe deberá ser controlada antes de su ingreso al país, por un Inspector Técnico de
la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca, quien determinará si la mercadería a importar reúne las características mínimas de calidad y si se ha cosechado, identificado, tipificado, presentado y empacado de acuerdo a lo preceptuado por esta reglamentación
y concordantes.
Después de realizar las operaciones de control en los recintos aduaneros o depósitos fiscales designados al efecto, el Inspector
autorizará el ingreso de la mercadería, expidiéndose el certificado
dentro de las 12 horas, si la misma está de acuerdo a las normas, o notificará por escrito a la firma que no expedirá el certificado y la mercadería en ese caso no podrá ingresar al país, salvo cuando se exijan
tratamientos sanitarios o reclasificación.
Si la Dirección de Sanidad Vegetal no se expidiera dentro de las 12
horas, las autoridades aduaneras autorizarán la salida de la mercadería
del recinto aduanero.
En caso que la Dirección de Sanidad Vegetal exija reclasificación o
tratamientos sanitarios de la mercadería, esta deberá quedar intervenida
en depósitos del importador o en cámaras frías y no podrán librarse a la
venta hasta que dichas operaciones hayan sido realizadas a satisfacción
del organismo mencionado, expidiéndose el certificado en ese momento.
Los certificados otorgados deberán adjuntarse a los documentos
aduaneros u otros que acompañen la mercadería.