Fecha de Publicación: 28/05/1982
Página: 405-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Rechazos: Reconsideración. Si el Inspector Técnico rechazara alguna partida, en el momento que corresponda, el interesado puede solicitar reconsideración de tal medida ante la Dirección de Sanidad Vegetal la que
deberá expedirse dentro de las 12 (doce) horas de recibida la solicitud
de intervención.
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