Fecha de Publicación: 28/05/1982
Página: 405-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Todo importador de frutas, hortalizas y flores en estado fresco deberá
comunicar a la Dirección de Sanidad Vegetal, la clase de mercadería, volúmenes a importar, puertos de importación, medios de transporte y todo
dato que le sea exigido.
   El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará trámite a 
ninguna denuncia de importación de frutas, hortalizas y flores en estado
fresco sin la acreditación previa de haber presentado la información
exigida en el inciso anterior.
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