Fecha de Publicación: 28/05/1982
Página: 405-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, las 
mercaderías deberán ajustarse, además, a las restantes reglamentaciones y
normas de carácter fitosanitario y calidad que correspondan, según el 
tipo de producto.
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