Fecha de Publicación: 28/05/1982
Página: 405-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Definición de los productos. Toda gestión de importación de cualquier
producto sometido a la normalización comercial de calidad estará definido
por el nombre común y, además, por el nombre del género y de la especie a
que pertenece (nomenclatura-Binaria) en latín.
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