Fecha de Publicación: 28/05/1982
Página: 405-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Características mínimas de calidad. En el momento de la recepción, las
frutas, hortalizas y flores, deben responder a las siguientes características mínimas:

     a) Deben ser sanas y resistentes, es decir exentas de defectos
   susceptibles de afectar su resistencia natural, tales como señales de
   alteración, de descomposición, magulladuras o grietas no cicatrizadas.
   Sin síntomas de marchitez o deshidratación;
   b) Deben estar enteras, limpias, prácticamente exentas de toda
   materia ajena, sin gustos u olores extraños y sin humedad exterior
   anormal, teniendo en cuenta la naturaleza del producto.
   Deberán conservar las características organolépticas de la especie;
   c) Deben presentar un aspecto y un desarrollo normales en relación
   con la variedad, la temporada y la zona de producción;
   d) Deben haber alcanzado un grado de madurez tal que permita,
   teniendo en cuenta la duración normal del transporte, el recibo del
   producto en condiciones satisfactorias, en particular desde el punto 
   de vista del sabor, según cada variedad;
   e) Deben estar libres de cualquier tipo de enfermedades o plagas,
   alteraciones fisiológicas o de cualquier otro origen, como también de
   daños derivados de los factores mencionados, según los controles de
   cualquier tipo que pueda practicar el Ministerio de Agricultura y    
   Pesca.
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