Fecha de Publicación: 28/05/1982
Página: 405-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Acondicionamiento. Los productos que ingresen al país deberán estar presentados en forma racional y haber sido acondicionados para su llegada
en las mejores condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza del 
producto, estación del año y la duración y medios de transporte.
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