Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 414-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 67

 El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir en forma 
cuatrimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de 
ejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de 
descripción tal que permita su rápido análisis.
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